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Estudio sobre la ordenación forestal en Galicia
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Los terrenos forestales tienen una gran capacidad potencial para producir y
mantener piezas de caza, muy especialmente de especies herbívoras u omnívoras. La
disminución de los aprovechamientos tradicionales de nuestros montes como son los
pastos, leñas, plantas aromáticas, cortezas, resinas, etc. ha puesto a disposición de
esta actividad mayores territorios con mejores y más abundantes recursos tróficos.
Esta circunstancia, unida a una creciente demanda de recursos cinegéticos, ha per-
mitido incrementar los censos de poblaciones de caza mayor y, por lo tanto, sus
aprovechamientos, permitiendo, además, acudir a prácticas selectivas con la finali-
dad de obtener mejores y más espectaculares trofeos, con el consiguiente incremen-
to de las rentas obtenidas en estos terrenos. En consecuencia, muchos propietarios
de montes han llegado a considerar las actividades cinegéticas como sustitutivas de
las tradicionales explotaciones ganaderas.
La pesca fluvial
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en Galicia es
una actividad tradicional que ha
ido variando en su concepción du-
rante los últimos siglos, especial-
mente a partir de finales del XIX.
La actividad pesquera ha evolucio-
nado desde una extracción pura-
mente consuntiva cuyo fruto com-
plementaba la alimentación tradi-
cional basada en los productos del
campo gallego, hacia una vocación con objetivos meramente recreativos o deporti-
vos. Hoy por hoy existen pocas pesquerías profesionales en aguas fluviales gallegas,
quedando como ejemplo las tradicionales pesquerías de lamprea y anguila en el Miño
y Ulla, la pesquería de la angula y pocos ejemplos más hoy caídos en desuso o muy
restringidos por la nueva legislación pesquera de aguas continentales.
La abundancia de cauces y lo relativamente poco alterado de sus aguas hacen de
Galicia una tierra con una potencialidad muy alta para el desarrollo de la pesca de-
portiva, especialmente de salmónidos. La reina indiscutible de nuestros ríos por can-
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La actividad pesquera en aguas continentales viene regulada, para todo el territorio de la Comunidad Autónoma,
por la Ley 7/1992, de Pesca de Galicia, y el Decreto 130/1997 que desarrolla su Reglamento.