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4. Figuras para la agrupación de la propiedad
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Para la constitución de la comisión de propietarios tendrá lugar una reunión que
se anunciará, por parte de las personas propietarias interesadas, en uno de los perió-
dicos de mayor difusión con 15 días naturales de antelación.
Posteriormente, deberá presentarse la solicitud de creación de la UXFOR a la di-
rección general competente en materia forestal, junto con la documentación indica-
da en el artículo 9 de Decreto 101/2008, que procederá a su tramitación. Una vez
subsanadas las posibles deficiencias, la dirección general con competencias en mate-
ria forestal procederá a su información pública en un plazo no inferior a 20 días hábi-
les.
Previa a su publicación, si la propuesta de aprobación introduce modificaciones
para ajustar la UXFOR las previsiones de la Ley 3/2007, de incendios de Galicia se
dará traslado a sus promotores, pudiendo continuar trámite en el caso de que los
propietarios partícipes que estén de acuerdo, superen el 50% de la superficie de la
UXFOR.
Simultáneamente, se notificará individualmente a las personas propietarias o ti-
tulares de derechos de contenido patrimonial para que, en 20 días hábiles, formulen
alegaciones al proyecto de ordenación forestal y a los estatutos, rechazándose cual-
quier otra objeción o reparo, y manifiesten, asimismo, su voluntad de incorporación.
En el caso de personas propietarias desconocidas, la notificación se realizará por me-
dio de edictos.
Vistas las alegaciones de los propietarios o titulares de los derechos reales en la
zona de actuación, se redactará propuesta de resolución por parte de la dirección
general competente, dando 10 días de plazo para alegaciones. Transcurrido dicho
plazo, la consellería resolverá motivadamente, excluyendo de la entidad de gestión a
las personas propietarias que hubieran manifestado su voluntad de no incorporarse a
la UXFOR en el plazo indicado.
Una vez aprobada por parte de la consellería competente en materia forestal la
UXFOR, se procede a la reorganización forzosa de la propiedad forestal para todos los
propietarios integrantes de ella, así como el cumplimiento obligatorio de las especi-