Página 194 - 2010_ordenacion_forestal

Versión de HTML Básico

Estudio sobre la ordenación forestal en Galicia
192
EN CUANTO A SU DELIMITACIÓN
Tipos de propiedad
Criterios específicos
Criterios generales
Únicamente áreas pertene-
cientes a propietarios pri-
vados
Superficie mínima de 750
ha
Mínimo de 50 propieta-
rios o productores
Mínimo de 100 parcelas
(En caso de que se veri-
fiquen circunstancias es-
peciales de naturaleza
geográfica, social o eco-
nómica, la superficie
puede reducirse no sien-
do inferior en ningún ca-
so a 500 ha)
Únicamente áreas comuni-
tarias
Superficie mínima de
10000 ha
Incluir por lo menos
cinco unidades de bal-
dío gestionadas autó-
nomamente por conse-
jos directivos o por
agrupaciones de baldíos
Mantener la integridad
de los perímetros fores-
tales
Áreas con administración
directa del Estado o Autar-
quias, en asociación con
áreas pertenecientes a pro-
pietarios privados
Superficie mínima de
4000 ha
Al menos incluir 50 pro-
pietarios o productores
forestales
Mínimo de 100 predios
rústicos
Áreas comunitarias en aso-
ciación con áreas pertene-
cientes a propietarios pri-
vados
Superficie mínima de
4000 ha
Al menos incluir 50 pro-
pietarios o productores
forestales
Mínimo de 100 predios
rústicos
Abarcar territorios conti-
nuos
Estar dentro del territorio
de un único PROF (excep-
cionalmente y en situa-
ciones de debida justifi-
cación, podrán compren-
der territorios de más de
un PROF
Dar origen a unidades con
un coeficiente de compa-
cidad (índice Gravelius)
inferior a 3, calculado en
base a una escala 1:25000
La constitución de nuevas
ZIF en las proximidades
de otras debe promover la
continuidad espacial de
las mismas, no dificultan-
do el espacio intermedio
la constitución de una
posterior
La delimitación de las ZIF
respetará los límites de
los predios rústicos inde-
pendientemente de su
dimensión y deberá apo-
yarse preferentemente en
puntos notables del paisa-
je (masas de agua, líneas
de cumbres, carreteras o
líneas de ferrocarril)
En los dos últimos casos
de propiedad la inclusión
de áreas con administra-
ción directa del Estado o
autarquías, como áreas
comunitarias no podrá so-
brepasar el 30% del área
adherida a la ZIF consti-
tuida.
En caso de superposición
de dos o más propuestas
de superposición de cons-
titución de ZIF, el área
correspondiente se ad-
herirá a la de mayor su-
perficie.