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Estudio sobre la ordenación forestal en Galicia
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La Ley 43/2003, determina que los montes privados han de ser gestionados por
sus titulares, si bien estos podrán contratar su gestión con personas físicas o jurídicas
de derecho público o privado, pero también implica claramente a las Administracio-
nes Públicas, instándolas, tanto a establecer medidas de fomento de la gestión sos-
tenible de los montes, como a fomentar las agrupaciones de montes privados, con
objeto de facilitar una ordenación y gestión forestal integrada que asocie a pequeños
propietarios.
Resulta evidente que para alcanzar una explotación económica rentable y soste-
nible es fundamental disponer de una superficie mínima adecuada que posibilite la
implantación de un instrumento forestal adecuado y una gestión eficiente de los dife-
rentes usos y aprovechamientos del monte. Para alcanzar este objetivo, tiendo en
cuenta la estructura de la propiedad del monte en Galicia, resulta imprescindible el
impulso y fomento, desde las instituciones públicas, de las actuaciones de concentra-
ción, ya sea de la propiedad forestal, ya sea de la gestión de la misma.
Para eso, se considera prioritaria la definición de una figura societaria, basada
en el derecho privado, que se adapte a las necesidades del monte gallego, que esté
orientada a la ordenación forestal, al aprovechamiento y a la comercialización de las
producciones forestales en base a un modelo de gestión conjunta y sostenible, y que
posibilite la puesta en valor del monte. Esta figura ha de permitir además, una dife-
renciación clara y una articulación flexible entre propiedad y gestión, y sobre ella se
debe articular la labor de fomento y promoción por parte de las instituciones públi-
cas.
Esta figura societaria, debe permitir además la libertad de funcionamiento y la
incorporación de capital inversor que pueda potenciar el desarrollo económico en un
marco competitivo de capitalización, sin restricciones ni intervencionismos totalita-
rios.
Al mismo tiempo la figura jurídica, debían representar un modelo de gestión
"
múltiple y variado
", adaptable a las necesidades y tipología de cada zona, y en este
sentido, las figuras anteriores planteadas como las UXFOR, presentaban limitaciones
e interferencias con la libertad de adscripción, participación y de derechos de los