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Estudio sobre la ordenación forestal en Galicia
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parte de los titulares de los terrenos, que aportan el uso de los mismos a la sociedad;
con un objeto social específicamente orientado a la gestión, aprovechamiento y co-
mercialización de los recursos de manera conjunta. Esta figura contempla la posibili-
dad de incorporación de socios que aporten recursos de capital, debiendo mantener
siempre los propietarios de los terrenos las mayorías en la toma de decisiones.
A través de la viabilidad en la gestión forestal lo que se persigue en definitiva es
la consolidación de la propiedad particular, la lucha contra el abandono del monte y
la mejora en la prevención de los incendios forestales
6.2. Justificación y objetivos de la figura societaria elegida 
La Ley 43/2003, del 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley
10/2006, del 28 de abril, ya preveía la necesidad de una figura societaria forestal, a
través de su Disposición Adicional Quinta: "Sociedades de propietarios forestales",
que establecía que el Gobierno debería remitir a las Cortes Generales, en el plazo de
dos años desde la aprobación de esta, una propuesta de modificación de la legisla-
ción de sociedades que incorporarse una nueva figura que se adecuase a las especifi-
cidades forestales.
Mientras el Estado no regule las mencionadas sociedades de propietarios foresta-
les, el diseño de una figura societaria debe basarse en la tipología de sociedades
existente en nuestro ordenamiento jurídico.
Un análisis pormenorizado de los distintos modelos societarios vigentes, deter-
mina que el régimen jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada, se con-
forma como la base ideal sobre la que se puede definir un ente societario, que per-
mita su adaptación a la totalidad de las especificidades forestales, tipología de los
propietarios de los terrenos cedidos en aprovechamiento, y conjunto de socios.
Eso es debido, a los siguientes factores: