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Estudio sobre la ordenación forestal en Galicia
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sición económica los socios podrían deducir el 50 % de los dividendos percibi-
dos.
En cuanto al Impuesto sobre el valor añadido (IVA): Debería desarrollarse un
régimen impositivo de IVA similar al aplicable a las comunidades vecinales en
mano común que optan entre tributar a través del Régimen especial agrario,
subgrupo de explotaciones forestales, al 10 %, por medio de la llamada com-
pensación agraria, o bien renunciar a éste y tributar en el régimen general,
aunque en el caso de los productos forestales sería el del tipo reducido al 8%.
Actualmente las sociedades mercantiles quedan excluidas de la aplicación del
régimen especial agrario en virtud del artículo 124 de la Ley 37/1992 del Im-
puesto sobre el valor añadido. Sin embargo podría hacerse una excepción en
el caso de las nuevas sociedades de carácter forestal, ya que la finalidad de la
compensación agraria está perfectamente justificada por el largo ciclo de
producción de sus aprovechamientos. De esta forma las sociedades mercanti-
les forestales podrían decidir cual es el régimen que mejor se ajusta a su rea-
lidad particular.
En cuanto al impuesto de Sucesiones y donaciones: Se podría regular una
exención total o al menos una reducción prácticamente total (99 %) por ad-
quisición de terrenos en régimen de explotación forestal de este tipo de so-
ciedades, como ocurre con las explotaciones agrarias prioritarias. Hay que
matizar que la transmisión del dominio no implica la adquisición de los dere-
chos de uso cedidos a la sociedad que seguirán en poder de la sociedad.
A la adquisición de las participaciones societarias ya sean forestales o capita-
listas también se les podría aplicar una reducción del 99 % por participación
en entidades societarias sujetas a deducción.