Página 181 - 2010_ordenacion_forestal

Versión de HTML Básico

179
4. ANÁLISIS DE SOLUCIONES RECOMENDADAS EN
GALICIA Y PORTUGAL. FIGURAS PARA LA AGRUPACIÓN
DE LA PROPIEDAD.
4.1. UNIDADES DE GESTIÓN FORESTAL (UXFOR)
4.1.1. Introducción
Esta figura aparece definida en el artículo 2 de la Ley 3/2007 del 9 de abril, de
prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, como “
la superficie
forestal, con una extensión mínima de 15 hectáreas, obligada a mantener un instru-
mento de gestión forestal específico y una red de infraestructuras preventivas bási-
cas, y que será objeto de priorización en las acciones de fomento forestal
”.
Nacen pues, como un instrumento de la Ley de prevención y defensa contra in-
cendios para alcanzar, en consonancia con esa misma Ley, una mejor defensa contra
los incendios forestales, facilitando la ordenación de los montes y su planeamiento
preventivo sin que, en ese marco, se planteen objetivos ligados a la producción y
mejora de los montes o al aprovechamiento de los recursos forestales. A la entidad
de gestión se le otorga naturaleza administrativa con personalidad jurídica propia,
formando parte del órgano rector de la entidad de gestión, un representante de la
consejería competente en materia forestal.
Un año más tarde, la Consellería de Medio Rural las regula través del
Decreto
101/2008, del 30 de abril, por el que se regulan las unidades de Gestión forestal en
Galicia
concibiéndolas, como indica en su preámbulo, como las “entidades a las que
se encomienda la ordenación y gestión de los terrenos forestales, con las cuales se
pretende obtener un mejor aprovechamiento integral del monte que redunde en el
beneficio para las personas titulares del predio, pero también, para la sociedad en
general”.