Estudio sobre la ordenación forestal en Galicia
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Según la citada disposición, para la creación de las UXFOR, se fomenta el asocia-
cionismo de propietarios de montes con una superficie contigua superior a 15 hectá-
reas que se agrupen
motu propio;
además, en los casos en los que tal previsión apa-
rezca en el planeamiento de defensa contra incendios forestales de Distrito, podrán
ser instadas de oficio por la Administración.
Para su inicio a instancia de parte, están legitimados para su promoción los pro-
pietarios forestales de predios que superen el 50% de una superficie contigua de te-
rreno forestal, con una extensión mínima de 15 hectáreas, y será impulsada por una
comisión de propietarios formada por las personas integrantes de esta propuesta. El
procedimiento de inicio incluye, entre otros documentos, un informe de investigación
de la propiedad, el proyecto de estatutos por el que se han de regir y el proyecto de
instrumento de gestión forestal específico, que será de obligado cumplimiento para
todas las personas propietarias afectadas por la superficie de la unidad de gestión
forestal, incluyendo su plan de inversiones.
Recibida toda la documentación necesaria, la consellería someterá a información
pública el acuerdo para que las personas titulares o propietarias de derechos de con-
tenido patrimonial en la zona de actuación formulen sus alegaciones al instrumento
de gestión y a los estatutos, rechazándose cualquier otra objeción o reparo.
Transcurridos seis meses desde la finalización del trámite de información públi-
ca, la consellería competente en materia forestal procederá a aprobar definitiva-
mente la UXFOR, entendiéndose desestimado por silencio administrativo. La aproba-
ción implica la reorganización forzosa de la propiedad forestal, así como el cumpli-
miento obligatorio de las especificaciones del instrumento de gestión.
La entidad de gestión debe constituirse en el plazo de un mes desde la aproba-
ción definitiva de los estatutos y bases de actuación, y sus acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de las cuotas de participación, salvo el de aprobación final de la re-
gularización de las teselas, a inscribir en el Registro de la propiedad, que requerirá
mayoría absoluta, siendo recurribles los acuerdos ante la persona titular de la conse-
jería competente en materia forestal.