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4. Figuras para la agrupación de la propiedad
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4.1.2. Concepto de UXFOR
La unidad de gestión forestal se ha definido como la superficie forestal, con una
extensión mínima de 15 hectáreas, que viene obligada a mantener un instrumento de
gestión forestal específico y una red de infraestructuras preventivas básicas, que será
objeto de priorización en las acciones de fomento forestal.
El objetivo de las UXFOR es alcanzar una mejor defensa contra los incendios fo-
restales mediante la reorganización de la propiedad para todos los propietarios inte-
grantes de la unidad, voluntarios o forzosos, así como el cumplimiento obligatorio de
las especificaciones previstas en el instrumento de gestión forestal específico por
parte de las personas propietarias de la superficie contigua de la unidad de gestión
forestal. Se trata, pues, de un modelo de gestión conjunta que permite ser impuesta
por los propietarios que superen el 50% de la superficie de la unidad, siendo obligato-
ria para el resto de las personas propietarias, ya sean conocidas o desconocidas, que
se encuentren dentro de los límites señalados.
La UXFOR tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y capaci-
dad para el cumplimiento de sus fines, y su organización interna se traduce en una
entidad de gestión regida por los órganos que se determinen en sus estatutos, que
incluirán, como mínimo, una asamblea general formada por todos los propietarios y
órgano supremo de expresión de la voluntad de la UXFOR, y una junta rectora, que
será el órgano rector de la entidad de gestión.
El proyecto de estatutos de la entidad de gestión deberá ser presentado por la
comisión de propietarios junto con la solicitud de creación de la unidad de gestión,
será aprobado junto con la resolución de constitución de la UXFOR, pudiendo los
miembros de la entidad de gestión recurrir en alzada ante la persona titular de la
consejería competente en materia forestal en el plazo de un mes, cualquier acuerdo
de la entidad.
Hay que indicar que el Decreto 101/2008 permite que los montes vecinales en
mano común, o parcelas de los mismos, formen parte de estas unidades de gestión
forestal, aspecto que contradice la literalidad que la Ley otorga a este tipo peculiar
de propiedad colectiva.