4. Figuras para la agrupación de la propiedad
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titulares de derechos para que formulen alegaciones al instrumento de ges-
tión forestal específico y estatutos.
Aprobación de la UXFOR por parte de la consellería e inscripción en el registro
administrativo de UXFOR.
Entre las obligaciones derivadas de la aprobación, figuran la reorganización
forzosa de las propiedades incluidas en el perímetro de la UXFOR, ya sean
propietarios voluntarios o forzosos, y el cumplimiento obligatorio de las espe-
cificaciones previstas en el instrumento de gestión forestal específico. El
acuerdo de aprobación de la reorganización de fincas será aprobado por la
asamblea general por mayoría absoluta de las cuotas de participación y será
elevado a público, comunicado al catastro e inscrito en el Registro de la pro-
piedad.
4.1.5. El instrumento de gestión forestal especifico.
La gestión de la superficie forestal que forma parte de la UXFOR se realizará
mediante un instrumento de gestión forestal específico (IGFE), que será de obligado
cumplimiento para todas las personas propietarias afectadas por la superficie conti-
gua de la UXFOR, ya sean promotoras o no.
EL IGFE es el documento que determinará las acciones selvícolas y de organiza-
ción de la gestión forestal sostenible, acciones de defensa contra incendios e in-
fraestructuras básicas y su ubicación. Es decir, es el documento donde se indicará
qué usos tendrán las parcelas; qué se planta, cómo se planta, cuál es el turno de
corta y los tratamientos selvícolas que se realizarán; las pistas, accesos y puntos de
agua necesarios; las zonas sin arbolado, con pastos u otros aprovechamientos; las
zonas de recreo, las zonas protegidas o con otros destinos, y cualquier otro aspecto
que se estime necesario.
El Instrumento de Gestión también contendrá un cronograma de ejecución y un
presupuesto que será de obligado cumplimiento por parte de los propietarios foresta-
les incluidos dentro de la UXFOR.