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Estudio sobre la ordenación forestal en Galicia
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4.1.6. Financiación y participación pública de las UXFOR.
El fondo común es el instrumento de financiación de la UXFOR. La Junta rectora
de la UXFOR constituirá un fondo común para financiar las acciones de la unidad de
gestión en la ejecución de los planes y en el desarrollo de sus objetivos.
Los ingresos del fondo común procederán de:
De las cuotas de las personas propietarias acordadas conforme
con el procedimiento previsto en los estatutos.
De un porcentaje de los beneficios obtenidos en las actividades
desarrolladas en el seno de la UXFOR, según lo dispuesto y al
amparo de sus estatutos.
De los beneficios derivados de la gestión de terrenos de propie-
dad desconocida incluidos en la UXFOR.
De los ingresos procedentes de convenios o contratos subscritos
con entidades públicas o privadas.
Subvenciones y otros ingresos y aportaciones de derecho público
que pueda percibir conforme a derecho.
Donaciones, legados, herencias y otros ingresos y aportaciones
de derecho privado que pueda recibir conforme a derecho.
La Junta rectora también contará con una persona representante de la conselle-
ría competente en materia forestal, que tendrá voz pero no voto, que será designada
en el acuerdo de aprobación definitiva del instrumento de gestión forestal específi-
co.