Página 219 - 2010_ordenacion_forestal

Versión de HTML Básico

217
5. ANÁLISIS FIGURAS JURÍDICAS DE AGRUPACIÓN
FORESTAL EN GALICIA
La eficiente gestión, aprovechamiento, modernización y puesta en valor del
monte gallego debido a su especial configuración y su régimen de propiedad es una
asignatura pendiente que hasta el momento no ha encontrado una respuesta jurídica
adecuada.
El párrafo 10 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia enuncia que
corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva sobre los
Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos sin perjuicio de lo dis-
puesto en el
artículo 149.1.23 de la Constitución
Española, por el que el Estado se
reserva la legislación básica de las mismas materias.
Pese a lo anterior, la Comunidad Gallega no ha aprobado una ley de montes pro-
pia y, mientras tanto, la normativa a observar es la estatal, Ley 43/2003 de 21 de
noviembre, de Montes, modificada por la ley 10/2006 de 28 de abril. Esta ley con-
templa en su disposición adicional quinta la figura de sociedades de propietarios
forestales, estableciendo un mandato al gobierno para remitir a las Cortes Generales
un proyecto de modificación de la legislación de sociedades que incorpore una nueva
figura que se adecúe a las especificidades forestales.
La realidad es que no existe tal modificación normativa en el ordenamiento jurí-
dico español, por lo que cualquier intento de mejora y optimización de recursos fo-
restales a través de formas societarias han de ceñirse a las figuras ya existentes en
nuestro ordenamiento.
Hasta la fecha, la explotación y gestión de los de los montes gallegos desde un
punto de vista societario o asimilado a éste ha sido, o bien privada, a través de co-
operativas, sociedades civiles, sociedades agrarias de transformación, o comunida-
des de bienes.