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Estudio sobre la ordenación forestal en Galicia
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Cada una de las instituciones jurídicas expuestas responden a las necesidades de
la realidad forestal de una forma parcial, no resultando completamente idóneas para
regular el sector forestal desde un punto de vista societario, privado y mercantil.
Para colmar las lagunas de las diferentes figuras es necesario introducir en nues-
tro ordenamiento un elemento que permita un nuevo enfoque de la realidad forestal
y, para ello, debemos incidir en qué aspectos ha de mejorar respecto de las figuras
existentes. A continuación, se analizan algunas de estas entidades con sus caracte-
rísticas básicas y los aspectos a mejorar respecto de las figuras vigentes en nuestro
ordenamiento:
5.1. Cooperativas
La Ley 5/1998 de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, las define como
una sociedad de capital variable que, con estructura y gestión democrática, en régi-
men de libre adhesión y baja voluntaria, desarrolla una empresa de propiedad con-
junta, a través del ejercicio de actividades socio-económicas, para prestar servicios y
satisfacer necesidades y aspiraciones de sus socios, y en interés por la comunidad,
mediante la participación activa de los mismos, distribuyendo los resultados en fun-
ción de la actividad cooperativizada, siendo la gestión y el gobierno de la sociedad
exclusivamente de ésta y de sus socios.
La propia definición presenta unos rasgos esenciales del cooperativismo que no
resultan apropiados para la explotación y gestión forestal bajo esta forma societaria.
El principio de libre adhesión y baja voluntaria implica que cada socio puede desvin-
cularse de la cooperativa voluntariamente y ello supone que su aportación al capital
abandona la cooperativa con él y por ello el capital siempre se considera un pasivo
debido a los socios que lo aportan.
Hay que tener presente que el régimen de gobierno de las cooperativas y la to-
ma de sus decisiones siguen criterios personalistas y no económicos propiamente di-
chos ya que no se distingue entre los distintos tipos de propietarios o de socios sino
que sigue el régimen personal clásico: Un socio, un voto. Una sociedad forestal nece-