5. Análisis figuras jurídicas de agrupación forestal en Galicia
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sitaría aportaciones similares por parte de los socios para que su representatividad
fuese equilibrada a lo aportado.
Tampoco es adecuado para una explotación forestal con carácter mercantil que
la legislación excluya que los socios de las cooperativas lo sean a título de empresa-
rio contratista, capitalista u otro análogo respecto a la misma o a los socios como
tales. De esta forma se limita la inversión de terceros en las cooperativas. Asimismo
la ley de cooperativas de Galicia recoge diferentes clases de cooperativas de primer
grado. En este sentido podríamos pensar que las cooperativas agrarias o las coopera-
tivas de explotación comunitaria de la tierra son adecuadas para fines forestales
mercantiles, sin embargo ninguna de ellas puede definirse como tal para una explo-
tación forestal mercantil eficiente y sostenible de los montes gallegos:
- Las cooperativas agrarias integran a titulares de explotaciones agrícolas, gana-
deras o forestales, que tengan por objeto la realización de todo tipo de operaciones
encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios, de sus
elementos o componentes y de la cooperativa y a la mejora de la población agraria y
del desarrollo del medio rural, así como a atender cualquier otro fin o servicio que
sea propio de la actividad agrícola, ganadera o forestal o esté relacionado directa-
mente con las mismas.
Así pues, no recogen la explotación conjunta de los terrenos y tiende hacia una
mejora individual de las explotaciones que integran la cooperativa, lo cual no res-
ponde al pretendido fin de las explotaciones forestales mercantiles.
- Por otro lado las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra son
aquellas que asocian a titulares de derechos de usos y aprovechamiento de bienes
susceptibles de explotación agraria, que ceden dichos derechos a la cooperativa y
que prestan o no su trabajo en la misma, así como a quienes, sin ceder ningún dere-
cho de disfrute, van a prestar su trabajo en la misma, al objeto de gestionar una úni-
ca empresa o explotación agraria, en la cual también podrán integrarse los bienes
que, por cualquier título, posea la cooperativa.