Estudio sobre la ordenación forestal en Galicia
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A primera vista podrían ajustarse a lo pretendido sin embargo el hecho de no
poder exigir una permanencia mínima superior a diez años implica que desde un
punto de vista forestal esta exigencia se prevé escasa dado los plazos de producción
forestal y de retorno económico. Este hecho cierne un halo de incertidumbre sobre la
viabilidad de la explotación al dejar al arbitrio de los socios y de su posible baja vo-
luntaria la continuidad de la cooperativa.
5.2. Sociedades civiles
El artículo 1665 y siguientes del Código civil regula la figura de las sociedades ci-
viles como el contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común
dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
Se trata de una sociedad personalista en la que los socios responden subsidiaria
e ilimitadamente con su propio patrimonio de las deudas sociales cuando es preferi-
ble en todo caso la condición de sociedad capitalista en el que el régimen de respon-
sabilidad se limita a los bienes de la sociedad.
Desde un punto de vista forestal esta figura es inapropiada ya que implica la ce-
sión de los terrenos, en escritura pública al ser bienes inmuebles, con la consiguiente
pérdida de titularidad sobre los mismos a favor de la sociedad civil.
Este tipo de sociedad nace de un acuerdo basado en la confianza de los socios y en
cualquier momento cualquiera de ellos podrá solicitar su extinción lo cual no se puede
considerar adecuado dado el largo proceso productivo de una explotación forestal.
5.3. Comunidades de Bienes
El Título III del Libro Segundo del Código Civil regula las comunidades de bienes,
siendo una de las figuras más sencillas para emprender una actividad empresarial. El
monte gallego no es ajeno a estas facilidades sin embargo no por ello ha de conside-
rarse idónea para su eficiente gestión.