5. Análisis figuras jurídicas de agrupación forestal en Galicia
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C) La gestión forestal de las UXFOR se lleva a cabo a través de un instrumento
específico de gestión que compatibiliza el fin esencial de la defensa del espacio rural
contra los incendios forestales, con la planificación preventiva del terreno forestal,
reorganización de la propiedad y medidas de silvicultura, forestación y reforestación.
Dado el enfoque de la Ley de la que emana y la redacción del decreto, la defen-
sa y protección del monte gallego no supone necesariamente una puesta en valor del
sector forestal, ya que no facilita la gestión privada de los montes, ni su eficiencia,
aumentando la dependencia de las administraciones públicas al intentar generalizar
un modelo de gestión forestal con un marcado carácter público.
D) Incluso las fuentes de financiación de las UXFOR previstas en el decreto son
restrictivas puesto que para desarrollar sus actividades, sus recursos son fundamen-
talmente las propias inversiones de los propietarios forestales, sus rendimientos y las
ayudas públicas de diferentes administraciones, lo cual se antoja insuficiente, sosla-
yando el decreto la posibilidad de incorporar directamente inversión privada ajena al
mundo forestal en la gestión de las UXFOR.
Es criticable que el modo de constitución y de organización de las UXFOR se
asemeje al de las juntas de compensación reguladas en la legislación urbanística.
Teniendo en cuenta los fines pretendidos por una y otra, no parece lo más aconseja-
ble usar el modelo de un sistema de actuación urbanística, configurado para la equi-
distribución de cargas y beneficios entre los propietarios de terrenos en un proceso
urbanizador, para regular la figura que ha de poner en valor el monte gallego, mo-
dernizarlo y gestionarlo eficientemente.
Quizá derivado de la utilización del modelo de las juntas de compensación y por
no profundizar en la realidad forestal, el decreto presenta una serie de lagunas en la
definición del régimen de propiedad de los terrenos forestales, su gestión, la posi-
ción del socio y sus derechos dentro de la unidad de gestión, más aún si tenemos en
cuenta todas las vicisitudes que se pueden dar en estas entidades en el largo ciclo de
producción forestal a diferencia de las juntas de compensación, creadas con un fin
eminentemente temporal.