Estudio sobre la ordenación forestal en Galicia
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que la reorganización de la propiedad estuviese prevista en el plan preven-
ción y defensa contra los incendios forestales de distrito. En este caso la
consellería
competente asume las funciones de los propietarios forestales.
El decreto se remite al artículo 30 .7 de la ley 3/2007 de 9 de abril para otorgar
a la consellería competente en materia forestal la potestad de aprobar las unidades
de gestión forestal. Esta aprobación implica la reorganización forzosa de la propie-
dad forestal, así como el cumplimiento obligatorio de las especificaciones previstas
en el instrumento de gestión forestal específico planificado por cada UXFOR.
A su vez, el acuerdo de aprobación final de regularización de las teselas o parcelas
forestales ordenadas ha de ser elevado a público e inscrito en el registro de la propiedad.
Finalmente, las UXFOR aprobadas se inscriben en el Registro de las Unidades de
Gestión Forestal de Galicia, registro de carácter administrativo que se crea expresa-
mente en el decreto para recoger las UXFOR constituidas, sus estatutos y los acuer-
dos adoptados tanto por sus asambleas generales como por sus juntas rectoras.
B) En cuanto a la organización y funcionamiento, las unidades de gestión forestal
se rigen democráticamente conforme a lo dispuesto en sus estatutos. Sin embargo,
el carácter privado de estas entidades queda nuevamente limitado, ya sea por la
fiscalización pública de los acuerdos de sus órganos rectores, como por la remisión
que el decreto hace, respecto a su funcionamiento, al régimen jurídico de los órga-
nos colegiados de las administraciones públicas del artículo 22 y siguientes de la Ley
30/92, de 30 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de
procedimiento administrativo común.
El hecho de que los acuerdos de los órganos rectores de las UXFOR sean recurribles
ante el titular de la consellería competente en materia forestal resalta más si cabe la
consideración de ente de carácter administrativo de estas unidades de gestión. Igual-
mente, se prevé que las juntas rectoras integren un representante de la consellería
competente en la materia, incidiendo aún más en el carácter semipúblico de estas
entidades.