Estudio sobre la ordenación forestal en Galicia
232
Reducir el nivel de abandono del monte gallego y disminuir el riesgo de incen-
dios forestales.
Diseñar una figura societaria, basada en el derecho privado, que permita el
aprovechamiento en conjunto del monte, respetando la propiedad individual
de las parcelas forestales.
6.3. Requerimientos de carácter forestal
Dentro del ámbito de los objetivos de la presente norma, se establecen unos re-
quisitos operativos de carácter forestal, que dichas sociedades deban cumplir, y que
permitan determinar su interés forestal para Galicia.
SUPERFICIES MÍNIMAS DE TERRENO FORESTAL
Dentro de los antedichos condicionantes, se ha de determinar la superficie mí-
nima de terreno forestal a gestionar de forma conjunta, y cuyo uso fuese cedido a la
sociedad, que atendiendo a la necesidad de lograr una gestión sostenible y económi-
camente viable, si estima en 15 hectáreas para las plantaciones de fruto, 25 para las
de frondosas caducifolias y 50 para el resto de las superficies terrenos forestales.
Tipología Plantación
Superficie Mínima en
Hectáreas
Plantaciones Forestales de Fruto
15
Superficie de Frondosas Caducifolias
25
Otras superficies forestales
50
LIMITACIÓNES DE LA SUPERFICIE FORESTAL GESTIONADA
Asimismo se define la delimitación de la superficie forestal gestionada, que po-
drá estar formada por un máximo de tres unidades de superficie en coto redondo,
siendo la extensión mínima de cada una de ellas, la equivalente al 25 por 100 de la
superficie mínima establecida en cada uno de los casos descritos. Dentro de las ante-
Tabla 45:
Superficies Mínimas Sociedades de Fomento Forestal (SOFOR).
Fuente: Elaboración propia a partir de los de la Conselleria del Medio Rural.