Página 235 - 2010_ordenacion_forestal

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6. Sociedades limitadas en el ámbito forestal
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dichas unidades en coto redondo,
se permitirá la existencia de hasta un 30% de su-
perficie de enclavados, si bien este no computará a los efectos de alcanzar la super-
ficie mínima exigida
. La delimitación del perímetro de la superficie forestal gestio-
nada, no si verá interrumpida por límites naturales, artificiales ni administrativos.
INSTRUMENTO DE GESTIÓN FORESTAL
Además, deberán de disponer de un instrumento de gestión forestal, aprobado
por la Consellería competente en materia de Montes, entendiéndose bajo esta deno-
minación, los proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos, planes técni-
cos u otras figuras equivalentes, que garantice a adecuada ordenación del monte
gestionado conjuntamente, así como la viabilidad técnica y económica de la explota-
ción, dentro de un modelo sostenible.
El instrumento de gestión forestal será de obligatoria aplicación, durante el pe-
ríodo de vigencia establecido, a la superficie forestal gestionada por las entidades
que obtengan la calificación de Sociedad de Fomento Forestal
, independientemente
de que la misma sea disuelta o deje de ostentar los derechos de uso sobre dicha su-
perficie, salvo que la Consellería competente en materia de montes autorice una
modificación en el mismo.
6.4. Obligaciones  de carácter societario 
Considerando la flexibilidad del régimen jurídico de las sociedades de responsa-
bilidad limitada basadas en la autonomía de la voluntad de sus socios se determi-
nan una serie de requisitos que deberán ser contemplados en los estatutos sociales,
de modo que permitan adecuar estas a los objetivos perseguidos en el ámbito fores-
tal por esta norma, y que también respondan, de modo preventivo, a la tipología
habitual de problemática surgida en toda sociedad mercantil con un marcado carác-
ter personalista:
Con carácter imperativo se establecen los siguientes requisitos de carácter esta-
tutario: