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Estudio sobre la ordenación forestal en Galicia
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Su objeto social se limitará a la gestión, al aprovechamiento, y a la comercia-
lización de la producción conjunta de los terrenos forestales cuyo uso fuese
cedido a la sociedad, de tal forma que dicha actividad constituya a su única
finalidad.
En pro de la consecución del objetivo perseguido de promover una gestión
conjunta, se limita el porcentaje individual de participación máxima en el ca-
pital social a una tercera parte de este.
Deberán necesariamente identificarse las participaciones sociales de carácter
forestal, entendiendo como tales las que correspondan la derechos de uso so-
bre [parcelas] forestales cedidas por los socios.
La mayoría de los derechos de voto estará en posesión de las participaciones
sociales de carácter forestal, de forma que la voluntad de estos prevalezca
sobre la de otros socios meramente capitalistas en las tomas de decisiones.
La cesión de uso de los terrenos forestales a la sociedad, deberá realizarse
por
un mínimo de 25 años con el fin de garantizar el ciclo completo forestal.
Se requerirá una mayoría cualificada del 85% de los votos atribuidos a las par-
ticipaciones sociales para la adopción del acuerdo de disolución o baja en el
Registro de Sociedades de Fomento Forestal, al objeto de garantizar la per-
manencia y durabilidad de los planes de ordenación forestal.
El órgano de administración se configurará bajo la figura de un consejo de
administración en el que si garantice la presencia de las distintas tipologías de
socios, y no si impida la presencia en el mismo de terceros no socios.
La pérdida de la condición de Sociedad de Fomento Forestal implicará necesa-
riamente la obligatoria disolución de la sociedad, de modo que los propieta-
rios puedan recuperar el pleno dominio sobre suyas propiedades.