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6. Sociedades limitadas en el ámbito forestal
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Con carácter de necesaria regulación, por voluntad de los socios, se establece
que los estatutos han de considerar otros aspectos, tales como:
Sistema para el reconocimiento de los derechos económicos sobre el valor fo-
restal en vuelo.
Régimen compensatorio de obras, mejoras y servidumbres que afecten a las
parcelas forestales cuyo uso fuese cedido a la sociedad.
Sistema que garantice la obligatoriedad, para aquellos que por cualquier vía
accedan a la condición de socios, de respetar el plazo establecido en la cesión
de uso de parcelas forestales.
Procedimiento de análisis y toma de decisión respeto del interés de terceros
en acceder como socios, que favorezca la integración en la sociedad, de la
cesión de uso de parcelas forestales limítrofes al perímetro de la superficie
gestionada en común.
Determinación del sistema de repartición de dividendos, atendiendo a los dis-
tintos tipos de participaciones sociales.
Régimen de transmisión de las participaciones sociales afectadas por la cesión
de uso de parcelas forestales.
Regulación del derecho de separación y exclusión del socio, así como de la re-
percusión de los antedichos supuestos sobre las parcelas forestales cuyo uso
fuese cedido a la sociedad.
Otros pactos estatutarios para un ordenado funcionamiento de las relaciones
entre socios y sociedad.
6.5. El registro de las sociedades forestales. 
Las sociedades así configuradas podrán instar su inscripción en el Registro de So-
ciedades Forestales que se cree. El cumplimiento de los requisitos impuestos y la
inscripción posterior en este Registro, lo habilitará para ostentar la condición de
SOCIEDAD DE FOMENTO FORESTAL a los efectos de cualquier tipo de promoción o