Página 240 - 2010_ordenacion_forestal

Versión de HTML Básico

Estudio sobre la ordenación forestal en Galicia
238
lidad hace compatibilizar perfectamente las prescripciones legales obligatorias junto
con la autonomía de la voluntad de los socios.
La elección de otro tipo de sociedad de carácter personalista, ya sean socieda-
des colectivas o bien comanditarias simples se desprecia por el régimen de responsa-
bilidad de sus socios, ilimitado con carácter subsidiario respecto de las deudas socia-
les, y porque no mejoran las condiciones que presentan las sociedades de responsabi-
lidad limitada.
De igual modo y con carácter general, las sociedades anónimas, aunque cuen-
tan con un régimen de responsabilidad limitada, no resultan las más idóneas para
regular entidades de carácter forestal ya sea por el capital mínimo exigido para su
constitución, que asciende a 60.000 euros; la libre transmisibilidad de acciones; los
elevados costes de su funcionamiento o la rigidez de su régimen jurídico. Ello a pe-
sar de que la recientemente aprobada Ley de sociedades de capital ha atenuado, por
ejemplo, los requisitos en cuanto a separación de socios o disolución y liquidación de
las sociedades anónimas.
Por tanto estamos de acuerdo con el legislador gallego en su apuesta por regular
una figura societaria que responda netamente a la realidad forestal gallega amparada
en la base jurídica proporcionada por la regulación de las sociedades de responsabili-
dad limitada.
De tal forma, podemos establecer una serie de rasgos comunes definitorios de
las sociedades limitadas como base para la constitución de entes societarios foresta-
les:
- La constitución de la sociedad mediante escritura pública e inscripción en el
Registro Mercantil.
- El régimen de responsabilidad por las deudas sociales, al ser sociedades de
carácter capitalista, se limita a los bienes sociales y por tanto los socios no
responden personalmente por las deudas contraídas por la sociedad.