6. Sociedades limitadas en el ámbito forestal
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- Los socios no han de tener una condición determinada en cuento a su activi-
dad pudiendo ser cualquier persona, ya sea física o jurídica, socio de la mis-
ma. En este sentido, otras entidades analizadas limitan la presencia en el ca-
pital social a aquéllas que se dediquen a su misma rama de actividad, impi-
diendo, de esta forma, la participación de socios inversores sin dedicación
profesional al sector forestal.
- El principio de la autonomía de la voluntad faculta a los socios para incluir
todos los pactos y condiciones que juzguen conveniente establecer, siempre
que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios esenciales de las
sociedades limitadas. De este modo los socios, a través de los estatutos que
acuerden, regularán tanto el funcionamiento de la entidad ante terceros co-
mo los derechos y obligaciones de los miembros y las relaciones que entre
ellos mantengan sin injerencia de administraciones públicas.
- Pueden ser aportados los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de
valoración económica, siendo el capital mínimo la cantidad de tres mil euros.
De esta forma, se facilita la constitución de sociedades de este tipo. De igual
modo, cabe la posibilidad de aportaciones no monetarias en forma de bienes
inmuebles y derechos asimilados a ellos.
- El carácter cerrado de las sociedades limitadas, definido por el restringido
régimen de transmisión de participaciones sociales, sin perjuicio de que la au-
tonomía de la voluntad social modifique este régimen estatutariamente para
adecuarlo a las necesidades que estimen oportunas.
- Los socios pueden establecer, igualmente, el régimen que más le convenga
para la toma de decisiones, incluso otorgando diferentes tipos de derechos de
voto en función de las participaciones sociales existentes.
- La seguridad jurídica que proporciona su inscripción obligatoria en el Regis-
tro Mercantil, quien se convierte en garante de los principios de legalidad, le-
gitimación y publicidad. Asimismo facilita las relaciones comerciales y el trá-
fico mercantil.