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6. Sociedades limitadas en el ámbito forestal
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do, con un mínimo de 25 años, a fin de facilitar el ciclo forestal de produc-
ción.
- La sociedad gestionará conjuntamente una superficie mínima obtenida de la
cesión de los derechos de uso de los terrenos realizada por sus propietarios.
La superficie mínima exigida variará en función de la tipología forestal a ex-
plotar. La sociedad contará con algún tipo de instrumento forestal que será de
obligatoria aplicación para la entidad.
- El libro registro de socios ha de diferenciar entre socios propietarios de par-
celas forestales y socios inversores o capitalistas, en caso de que existieren, a
fin de distinguir el régimen aplicable a cada tipo.
- La cesión del uso de los terrenos forestales podrá realizarse o bien, como
aportación no dineraria al capital social que conlleva una cuota de participa-
ción social y derechos de voto; bien como prestaciones accesorias o cualquier
otra modalidad jurídica válida que persiga el mismo fin.
Las prestaciones accesorias han de establecerse en los estatutos sociales con la
perfecta identificación de las parcelas y su superficie. A cambio de la prestación po-
drá recibirse una remuneración económica, definida por los rendimientos de sus par-
celas, o una participación en los beneficios sociales en base a la valoración de los
derechos cedidos y no al capital social.
Hay que mencionar que en caso de ceder derechos forestales mediante usufruc-
to, éste no puede ser por más de 30 años ya que existe una limitación legal de cons-
titución de derechos reales de uso y disfrute a favor de personas jurídicas superior a
30 años.
Es importante que sea cual sea el sistema de cesión de derechos de uso forestal
que escojan los propietarios al constituir la sociedad, sería conveniente que accedie-
re al Registro de la Propiedad, en caso de estar registradas las fincas, y en caso de no
estarlo, sería aconsejable su inmatriculación e incorporación de los derechos de uso
cedidos. De esta forma, la sociedad podría beneficiarse de los principios de legalidad