Estudio sobre la ordenación forestal en Galicia
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y publicidad registral en el largo ciclo forestal de gestión de los aprovechamientos y
evitaría problemas con terceros ajenos a la sociedad.
En este sentido los estatutos han de establecer que, en caso de transmisión de
las participaciones de los socios forestales, no se vean afectados los derechos de uso
de los terrenos forestales cedidos a favor de la sociedad.
- En caso de existencia de diferentes tipos de socios, forestales e inversores,
el órgano de administración deberá contar con representantes de ambos para
garantizar los intereses de todos los socios independientemente de su tipolo-
gía.
- Los estatutos podrán reconocer, a voluntad de los socios, el valor del vuelo
de los terrenos, en el momento de la cesión de uso a la sociedad, las compen-
saciones de las que puedan ser objeto los propietarios forestales por obras y
servidumbres que afecten a sus parcelas, así como el sistema de reparto de
dividendos que consideren más adecuado a la configuración de su sociedad.
A pesar de que la nueva sociedad forestal se ciña al ámbito privado y al derecho
mercantil, no es óbice para que la administración vele por la conservación, mejora y
aprovechamiento de los espacios forestales dado la función y beneficios que el monte
proporciona al conjunto de la sociedad.
De tal manera, las administraciones podrán participar en estas nuevas socieda-
des ya sea de manera directa, con su entrada en el capital social de estas entidades
privadas, o bien indirecta, a través de políticas incentivadoras de fomento forestal.
-ASPECTOS FISCALES
Un último aspecto importante a contemplar dentro de una figura societaria y pa-
ra mayor eficacia de la regulación de las sociedades de fomento forestal sería conve-
niente el establecimiento de un régimen fiscal específico que diese respuesta a las
particularidades de producción forestal y la función social que desempeñan los bos-
ques y montes.