Página 255 - 2010_ordenacion_forestal

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7. Resumen y conclusiones
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su particular régimen de propiedad, ese es Galicia
. La ausencia de esta norma de
rango autonómico impide adecuar el marco normativo a la realidad del sector fores-
tal gallego.
Si a esto le añadimos, como ya se ha expuesto, que los ayuntamientos intenten
regular la actividad forestal con introducción de órdenes municipales el resultado es
un auténtico barullo legal que afecta a la actividad forestal llegando en muchos casos
a poner las inversiones forestales al límite de la inseguridad jurídica. Por ello se en-
tiende la futura ley de Montes de Galicia, debería:
-
reconocer que la conservación, expansión y aprovechamiento de las masas
arboladas son de interés público.
-
evitar ser intervencionista de la actividad económica ligada al monte y, en
cambio, proveer al sector forestal de un marco jurídico estable, justo e
incentivador que responda a las necesidades del monte gallego y permita
afrontar ventajosamente los retos futuros.
-
ser el marco regulador del uso y aprovechamiento de las masas forestales.
Carece de sentido que una actividad territorialmente tan extendida esté
regulada por omisión o definida en normas ajenas a la misma.
-
ser una ley para el monte y no una ley para la conservación, por ello no
debe redundar sobre medidas protectoras que establezca otra legislación
ya existente.
-
incentivar los aprovechamientos forestales, especialmente la madera,
por su contribución en el desarrollo económico de áreas rurales, su apor-
tación al desarrollo económico de Galicia a través de la industria de
transformación de la madera y su efecto preventivo de incendios foresta-
les.
-
aportar el marco jurídico que sea imprescindible para la adopción de las
medidas anteriormente expuestas.
PLANIFICACION, GESTION FORESTAL SOSTENIBLE Y CERTIFICACION
La planificación y la ordenación forestal es imprescindible para afrontar un futu-
ro esperanzador para que las masas forestales puedan cumplir la multifuncionalidad