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Estudio sobre la ordenación forestal en Galicia
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promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a
aquella finalidad.
Podrá ostentar la condición de socio de una SAT quien sea titular de una explo-
tación agraria o trabajador agrícola. Se admite también como socio a personas jurídi-
cas con fines agrarios, sin embargo terceros ajenos a la actividad agraria pero con
titularidad de terrenos forestales ven impedido su acceso a este tipo de sociedad por
no ostentar la condición de profesional del sector.
No existe obligación legal de su registro en el Registro Mercantil con lo que la
publicidad ante terceros y las obligaciones derivadas de ello son menores. Esta situa-
ción produce inseguridad jurídica, dificulta el acceso a financiación externa y le hace
detentar una posición deficiente en el tráfico comercial.
Se trata de una sociedad con personalidad jurídica propia siendo la responsabili-
dad por las deudas sociales ilimitada con carácter subsidiario, es decir, que el patri-
monio personal de los socios responde de las deudas sociales en caso de insuficiencia
del de la sociedad.
La separación voluntaria es una de las causas contempladas en el Real Decreto
para que se produzca la baja de un socio en una SAT y ello implica la liquidación de-
finitiva de su participación en el patrimonio social en la cuantía que le corresponda.
Este aspecto supone un nuevo freno a la consideración de las SAT como medio eficaz
de explotación forestal ya que el ciclo productivo de esta actividad requiere cierta
estabilidad a largo plazo.
5.5. UXFOR 
La Ley 3 /2007 de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios fores-
tales de Galicia estableció un sistema de reorganización de la propiedad forestal me-
diante la ordenación en unidades de gestión forestal con la finalidad de obtener una
mejor defensa contra los incendios forestales, facilitando la ordenación de los mon-
tes y su planificación preventiva.